Bajo la presidencia de don Manuel Prado, el 5 de febrero de 1875, se dio la Ley de
caserío al Pueblo de Imperial. El texto de dicho dispositivo legal es como sigue:
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:El
Congreso de la República
CONSIDERANDO
Que el Caserío del Imperial, se compone de una población numerosa.
ARTICULO UNICO El Caserío de Imperial, en la Provincia de
Cañete, Departamento de Lima, se denominará en adelante, Pueblo de Imperial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario para su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso de Lima, a los treinta días de enero del año
1875.
Francisco P. Muñoz.- Presidente del Senado.
R. Ribeyro.- Presidente del la Cámara de Diputados.
Pedro P. Del Solar.- Secretario del Senado.
Emilio A. Del Solar.- Secretario de la Cámara de Diputados.
Por cuanto: Mando que se imprima, publique, circule y se de el debido
cumplimiento. Dado en Palacio de Gobierno de Lima a los cinco días del mes de febrero del
año 1875. |
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Durante la presidencia de don Augusto B. Leguía, el 15 de Noviembre de 1909 se dio la Ley
Nº 1170, por lo cual se otorga al pueblo de Imperial, la categoría de Distrito.
El texto de dicha ley dice a la letra
Ley Nº 1170 - EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.Por
cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la república Peruana. Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Crease el nuevo DISTRITO DE IMPERIAL, en la
Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, formado por el pueblo de su nombre, que
será la capital de las haciendas denominadas: Cerro Alegre, Casa Pintada, San Benito, Las
Hormigas, San Isidro y el Fundo Hungará.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que se disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado
en la Sala de Sesiones del Congreso, Lima a los nueve días del mes de noviembre de 1909.
Antero Aspíllaga.- Presidente del Senado J.M: Matías Manzillas -
Presidente de la República.
Por lo tanto: Mando que se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los 15 días del mes de noviembre de 1909.
(Fdo) Augusto B. Leguía
(Fdo) Rafael Villanueva. |